Requerimiento de información que tiene por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones tributario-aduaneras y de la normativa para acogerse al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado: Procedencia
Por Editorial Economía y Finanzas - 2 de octubre, 2024RTF 1-Q-2023 de 2-1-23
“… la Administración, en uso de su facultad discrecional, puede requerir a terceros informaciones y exhibiciones y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, lo que además se condice con el artículo 4 de la Decisión 778 de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Andino sobre Control Aduanero, que también otorga tal facultad de requerimiento a la Administración, estableciendo que puede solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entre otros, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras, por lo que no resulta atendible los cuestionamientos planteados por el quejoso contra un requerimiento de información vinculado a un procedimiento de fiscalización con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario - aduaneras y de la normativa para acogerse al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.”