RERA: Señalamiento expreso de los bienes y servicios en el contrato de inversión
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de septiembre, 2025RTF 7343-13-2025 de 11-8-25
Cuestión controvertida: ¿El listado propuesta de bienes, servicios y contratos de construcción en el marco del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) debe señalar expresamente todos los bienes y servicios por los cuales se solicita la devolución del IGV?
Fallo: El acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV exige que los bienes y servicios estén expresamente previstos en el listado propuesta que se acompaña al contrato de inversión, pues cuando el num. 4.2 del art. 4 del Rgto. del D.Leg. 973, hace referencia a la lista propuesta de bienes, servicios y contratos de construcción aplicable al contrato de inversión, que debe acompañarse a la solicitud, no se refiere a que como es una “lista propuesta” no sea exigible, sino que esta será evaluada por el sector a fin de aprobarla, por lo que el hecho de hacer referencia en términos generales a los rubros aprobados en la lista no significa que en ellos se incluya a otros servicios que no se hayan encontrado en el listado propuesto.
Por lo tanto, si determinados servicios no fueron contemplados en el listado, la devolución del IGV correspondiente por concepto de RERA habrá sido indebida y deberá ajustarse el saldo a favor.