Responsabilidad de la empresa principal y de la contratista por el accidente de trabajo sufrido por un trabajador que se encontraba en estado de ebriedad
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de mayo, 2026Casación Laboral 30680-2023, Lima de 19-1-26
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Ato Alvarado
Hechos: El trabajador de una empresa contratista sufrió un accidente mortal mientras realizaba funciones de conductor de un vehículo de su empleadora (contratista), trasladando de un punto a otro, material mineral de propiedad de la empresa contratante (empresa principal).
La parte demandante (parientes del trabajador fallecido) solicitó a la empresa principal y a la contratista (empleador) el pago de daños y perjuicios por responsabilidad contractual (incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo) más el pago de intereses, costas y costos del proceso. El juez declaró fundada en parte la demanda, ordenando pagar la suma de S/ 330 000.00 por indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral) más intereses legales, costas y costos procesales. La Sala revocó la sentencia apelada y la reformó a infundada, sin costas ni costos del proceso. En su recurso de casación la parte demandante denunció la infracción normativa por la indebida aplicación del art.1972 del Código Civil y la errónea interpretación del art. 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió la infracción normativa denunciada?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- Si bien en el proceso ha quedado acreditado que el accidente de trabajo ocurrió en un contexto en el que el trabajador se encontraba en estado de ebriedad, dicha circunstancia no constituye una eximente de responsabilidad de las empresas codemandadas.
- El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador y, como bien ha quedado establecido en el caso analizado, el trabajador fallecido realizaba funciones de conductor de un vehículo de su empleadora, debiendo ésta haber brindado una estricta supervisión de las labores que aquél realizaba, así como de las condiciones en las que desplegaba su labor a fin de evitar cualquier tipo de accidente. En ese sentido, debió supervisar que se encontraba en las condiciones adecuadas para el desempeño de sus labores.
- Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad objetiva derivada del accidente de trabajo no se libera por los supuestos del caso fortuito, fuerza mayor o imprudencia del autor, conforme a lo dispuesto en el num.2.1 del art. 2 de las Normas Técnicas del SCTR y el lit. k) del art. 2 del D.S. 009-97-SA.
- En ese sentido, la responsabilidad por el accidente mortal sufrido por el trabajador causante de la parte demandante corresponde ser asumida por quién tiene el deber de protección y de prevención, esto es, por las empresas codemandadas.
En consecuencia, se concluye que la instancia superior ha incurrido en la indebida aplicación del art.1972 del Código Civil y errónea interpretación del art. 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo tanto, resultan fundadas las causales de casación analizadas.