Responsabilidad de la empresa usuaria por el accidente sufrido por un trabajador de un contratista dentro de sus instalaciones
Por Editorial Economía y Finanzas - 20 de noviembre, 2024Res. 1006-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 25-10-24
Cuestión controvertida: Si un trabajador de una empresa contratista sufre un accidente dentro de las instalaciones de la empresa usuaria, ¿esta última es pasible de sanción por incumplir sus obligaciones en materia de SST al amparo del art. 28, num. 28.10 del RLGIT (incumplimiento del sistema de gestión de SST, vigilancia y coordinación sobre el cumplimiento de las normas de SST por parte de la contratista)?
Fallo: Sí. En un escenario donde varias empresas desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo, quien sea titular o asuma el contrato principal debe entablar una coordinación con las demás empresas con las que se vincula contractualmente, determinando a quién le corresponde, de acuerdo a las condiciones de la actividad económica y a las capacidades empresariales, dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la normatividad vigente, en favor del personal de aquellas empresas.
En caso de no hacerlo, la empresa principal, en virtud de su deber de garantía establecido en el art. 68 de la LSST, es quien deberá asumir el cumplimiento de las referidas obligaciones, aun cuando por disposición legal se le atribuya a su empleador, salvo en aquellos casos en que determinada obligación debe ser asumida por una de las partes de modo indisponible por mandato legal.