Responsabilidad del establecimiento comercial afiliado al banco por consumos no reconocidos realizados con una tarjeta de débito
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de octubre, 2026Res. 019-2026/SPC-INDECOPI de 5-1-26
Hechos: El Sr. Huamán denunció a Metro (supermercado) por dos consumos no reconocidos realizados en su establecimiento. La Comisión declaró improcedente la denuncia al considerar que dicho proveedor carecía de legitimidad para obrar pasiva. Se sustentó en que, a diferencia de operaciones realizadas con tarjeta de crédito, en operaciones realizadas con tarjeta de débito la validación se efectúa a través de mecanismos de seguridad que solo la entidad bancaria emisora conoce, en concordancia con el art. 19 del Reglamento.
Cuestión controvertida: ¿La Comisión resolvió conforme a ley al considerar que Metro carecía de legitimidad para obrar pasiva?
Fallo: No. Si bien en una operación con tarjeta de débito (a diferencia de una tarjeta de crédito) usualmente los usuarios no firman un voucher de compra, ello no exime al establecimiento comercial afiliado de emplear las demás medidas de seguridad, esto es, verificar la validez de la tarjeta o la identidad del usuario, considerando además que, en el presente caso, se realizaron en el mismo día dos consumos por el monto de S/ 9 000,00 cada uno (conforme el reporte de las operaciones efectuadas).
En esa línea, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito no sólo establece la obligación de las entidades financiera de adoptar medidas de seguridad en operaciones realizadas en tarjeta de débito o crédito, pues también extiende esta obligación se extiende a los establecimientos comerciales afiliados. Por tal razón, no correspondía que se declare la improcedencia de la denuncia por una presunta falta de legitimidad para obrar pasiva en contra de Metro.