Responsabilidad solidaria: Atribución al miembro de un consorcio por las deudas de éste aún cuando no haya recibido ingresos por ser parte de él
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de noviembre, 2025RTF 10398-1-2024 de 8-11-24
Conforme a lo establecido en el último párrafo del art. 18 del Código Tributario, el miembro de un consorcio es responsable solidario de las deudas del IR, IGV y multas de éste, si el contrato de consorcio se encontraba vigente durante los periodos por los que fueron emitidos los valores (1), independientemente de si dicho miembro efectivamente recibió ingresos por su participación en el consorcio.
(1). En el caso, el contrato indicaba que el consorcio estaría vigente de manera indefinida hasta que de manera unánime los miembros acordaran su conclusión.