Responsabilidad solidaria: Caso en que no se acreditó dicha responsabilidad respecto del presidente del directorio que a su vez era contador
Por Editorial Economía y Finanzas - 2 de julio, 2025RTF 5021-8-2024 de 24-5-24
“… la Administración … señaló que al ostentar el cargo de Presidente de Directorio y al ser contador público de profesión, el recurrente era el responsable de la adecuada gestión y representación legal necesaria para la administración de la sociedad; sin embargo, conforme se ha dado cuenta previamente, no era atribución del Directorio la citada gestión y representación legal ante, entre otras, la Administración Tributaria, no habiéndose acreditado ello documentariamente. De igual manera, el hecho que el recurrente sea contador no acredita por sí solo que su gestión estuviera relacionada con la determinación, declaración y pago de tributos, mas aún cuando tales atribuciones estaban detalladas para la gerencia general, quien representó a la sociedad en la declaración jurada antes indicada, y que no se probó que el recurrente hubiera también – o en defecto de – ejercido tales atribuciones en este caso.
… estando a lo expuesto, en el caso de autos no está acreditado que el recurrente haya participado en la administración y/o en la determinación y pago de tributos del Grupo … S.A., por lo que no cabía que la Administración le atribuyera responsabilidad solidaria, correspondiendo revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.”