Responsabilidad solidaria de los miembros de un consorcio que cedieron sus derechos y participaciones en el mismo
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de agosto, 2025RTF 6000-5-2025 de 1-7-25
Antecedente: El último párrafo del art. 18 del Código Tributario establece que son responsables solidarios los miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica, por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.
Fallo: El hecho que los miembros de un consorcio hayan celebrado un contrato de cesión de derechos y participaciones con otra empresa ajena al consorcio mediante el cual le cedieron la totalidad de los derechos de cobranza de los flujos generados por la ejecución de la obra (1), y de los pagos pendientes, no exime de responsabilidad solidaria a los miembros del consorcio por las deudas tributarias del IR, IGV y multas vinculadas a éste en periodos en que éstos integraban el consorcio, pues ello no implicó su renuncia a ser parte del mismo.
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(1). Los cuales habrían sido canalizados mediante un fideicomiso.