Responsabilidad solidaria de una empresa consorciada con 1% de participación: Caso en que la recurrente no demostró que ya no formaba parte del consorcio
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de enero, 2025RTF 5266-5-2024 de 6-6-24
Corresponde atribuir responsabilidad solidaria a una empresa consorciada, si en el contrato de consorcio se establece que es miembro del mismo, incluso si sólo tuvo el 1% de participación y sólo tuvo esa condición en la etapa de elaboración del expediente técnico, toda vez que la responsabilidad se atribuye de manera directa a los miembros o ex miembros de los consorcios independientemente de su rol o porcentaje de participación, más aún si en el contrato asociativo se estipula que la pertenencia al consorcio se mantiene inalterable hasta la conclusión de la obra y la recurrente no ha demostrado que ya no formaba parte de este durante los periodos que se generó la deuda tributaria.
Observación 1: Se citaron como antecedentes las RTF 10885-3-2015 y 1523-4-2016.
Observación 2: En el contrato asociativo se estipuló que tenía vigencia hasta la liquidación final y pago respecto a la obra que los consorciados se comprometieron a ejecutar y la SUNAT utilizó información complementaria de la página del MEF para verificar que dicha obra aún se encontraba en ejecución.