Responsabilidad solidaria del adquirente de activos de una empresa en virtud de una escisión parcial
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de diciembre, 2025RTF 6419-5-2024 de 9-7-24
Antecedente: Conforme al art. 17, num. 3, del Código Tributario son responsables solidarios los adquirentes del activo de empresas.
Fallo: Si en virtud de una escisión parcial una empresa transfiere a otra un bloque patrimonial conformado por inmuebles y vehículos de su propiedad y como consecuencia de ello se evidencia una significativa reducción de su capital social (1), corresponde imputar responsabilidad solidaria a la adquirente de dichos bienes por las deudas del IGV de la transferente en aplicación del art. 17, num. 3, del Código Tributario.
(1). En el caso el capital social se redujo de S/ 3 461 505 a S/ 50 000