Responsabilidad solidaria del adquirente de activos y pasivos: Acreencias no cobradas por encontrarse judicializadas
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de julio, 2025RTF 5183-5-2025 de 6-6-25
El hecho que la adquirente (de acreencias y vehículos del contribuyente) no haya cobrado la acreencia que le fue transferida por encontrarse judicializada, no es un supuesto que la exima de la responsabilidad solidaria atribuida en atención del art. 17, num. 3 del Código Tributario, pues cuando dicho numeral se refiere al activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, se refiere a recursos que tienen el potencial de generar beneficios económicos futuros derivados ya sea de su explotación productiva o “de convertibilidad en efectivo de su capacidad de reducir los costos de producción, entre otros”; lo que ocurre con la cesión de derechos de crédito en favor del recurrente (responsable solidario) y la adquisición de vehículos del contribuyente.