Responsabilidad solidaria del gerente general: Caso en que la SUNAT pretendió imputarla con base en un Informe Técnico relacionado a un delito tributario
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de abril, 2025RTF 11028-10-2024 de 28-11-24
Antecedentes: El art. 16, num. 2, del Código Tributario establece que son responsables solidarios los representantes legales de las personas jurídicas por las deudas tributarias de estas, cuando su pago haya sido omitido por dolo, negligencia grave o abuso de facultades de éstos y establece los supuestos en que se considera que los representantes han actuado de tal modo.
Asimismo, señala en su último párrafo que en cualquier otro caso corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Fallo: No procede imputar responsabilidad solidaria al gerente general de una empresa, con base en el num. 2 y el último párrafo del art. 16 del Código Tributario, respecto del IGV derivado del uso indebido del crédito fiscal en las operaciones, cuando dicha imputación se sustenta en un Informe Técnico relacionado con un delito tributario atribuido a un tercero que habría facilitado comprobantes de pago a la empresa, más aún si de los escritos presentados durante la fiscalización no se evidencia que el gerente haya admitido tener conocimiento de la falsedad de las operaciones con su proveedor y la Administración no señale que el gerente sea coautor del delito imputado al tercero ni presente documentación que acredite el inicio de un procedimiento penal en su contra, pues en esas condiciones, no se encontrará debidamente fundamentada la imputación de responsabilidad solidaria.