Responsabilidad solidaria del gerente general por no presentar la información requerida por la Administración por hallarse en poder del contador de la empresa
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de septiembre, 2025Antecedentes: El art. 16, num. 2, del Código Tributario establece que están obligados a cumplir las obligaciones formales los representantes legales de las empresas.
Asimismo, dicho artículo establece la responsabilidad solidaria de tales representantes cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que ello ocurre si la empresa no exhibe o presenta, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, libros o registros que se encuentra obligada a llevar y que le sean solicitados por la Administración Tributaria.
Fallo: El gerente general es responsable solidario de las deudas del IR y multas de la empresa, si en el marco de una fiscalización la empresa no proporciona dentro de un plazo de 10 días hábiles la información requerida por la Administración, aun cuando la haya presentado días después por haber estado en custodia de un tercero en razón de la delegación de las tareas de contabilidad, pues en tal supuesto “debió de asumir de manera diligente sus obligaciones frente a la Administración Tributaria”.