Responsabilidad solidaria del miembro de un consorcio: Inexigibilidad de la existencia de actos de cobranza coactiva previos a su atribución
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de abril, 2026RTF 2116-13-2026 de 4-3-26
A efectos de atribuir responsabilidad solidaria al miembro de un consorcio por las deudas de éste conforme al artículo 18 del Código Tributario, no se requiere que la Administración acredite que existieron actos de cobranza coactiva de la deuda tributaria emitidos en fecha anterior a la notificación de la resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria, sino que resulta suficiente que esta no haya sido cancelada en los plazos legales máximos establecidos.