Responsabilidad solidaria del miembro de un consorcio: Procedencia de su imputación incluso si se acuerda mediante adenda al consorcio su “liberación” del pago de las deudas
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de mayo, 2026RTF 5408-5-2025 de 12-6-25
El miembro de un consorcio es responsable por las deudas impagas de éste, incluso si mediante una adenda se modifica el contrato de consorcio acordándose que otro de los consorciados sería “el único responsable de las deudas anteriores y que se originen a futuro”, pues la norma no ha previsto que los consorciados puedan eximirse, mediante acuerdo, de la responsabilidad solidaria establecida en el último párrafo del art. 18 del Código Tributario, por lo cual tal acuerdo “no es oponible a lo previsto por las normas tributarias, conforme con el artículo 26 del Código Tributario, según el cual los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria”.
Observación: Este pronunciamiento del Tribunal Fiscal se condice con la RTF 3975-11-2026 (prec. obs. ob.) que establece que “Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado …”