Responsabilidad solidaria del miembro de un consorcio que sólo interviene en la elaboración del expediente técnico y recibe un monto por ello
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de diciembre, 2025RTF 6456-3-2024 de 11-7-24
Conforme al último párrafo del art. 18 del Código Tributario, corresponde imputar responsabilidad solidaria al miembro de un consorcio por las deudas de éste del IR e ITAN de los periodos por los cuales lo integró, incluso si sus obligaciones como consorciado se limitaron a la elaboración del expediente técnico y por ello recibió un monto por el cual pagó el IR e IGV, más aún si no acredita que tras el pago de dicho monto hubiera renunciado a su derecho a los resultados económicos del consorcio.