Responsabilidad solidaria del representante que solicitó la licencia de funcionamiento: Improcedencia
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de febrero, 2026Res. 3908-2025/SPC-INDECOPI de 20-11-25
Cuestión controvertida: Si un consumidor es víctima de maltratos por parte del personal de seguridad de un proveedor, el tercero que tuvo la calidad de representante legal durante la obtención de la licencia de funcionamiento del establecimiento ¿es responsable solidario por la infracción del art. 111 del Código?
Fallo: No. El hecho de que el tercero haya solicitado la licencia de funcionamiento como representante legal de la denunciada no permite concluir que ejercía funciones de dirección o control sobre el proveedor al momento que ocurrieron las conductas denunciadas. Su intervención en el trámite de la licencia para el funcionamiento del establecimiento no determina responsabilidad alguna. En ese sentido, la denuncia en su contra es improcedente por falta de legitimidad para obrar pasiva.
Cabe precisar que aun cuando haya tenido calidad de representante, la responsabilidad directa de los gerentes generales no es absoluta. Dependerá de su grado de diligencia, de la estructura interna de la empresa y de sus mecanismos de supervisión, delegación de funciones y control.
La responsabilidad de los directivos no es automática ni puede inferirse solo por su posición jerárquica. Se requiere un análisis concreto sobre si el gerente tuvo un control sobre el incumplimiento específico y si su conducta estuvo caracterizada por dolo o culpa inexcusable, conforme al art. 111 del Código.