Retención indebida de la CTS: Improcedencia de la indemnización en los casos de relaciones laborales no reconocidas
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de julio, 2025Casación Laboral 45628-2022, Ayacucho de 9-4-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Espinoza Montoya
Antecedente: De acuerdo con el art. 49 del TUO de la Ley de CTS (aprob.por D.S. 001-97-TR) “Si el empleador retuviera, u ordenara retener, o en su caso cobrara cantidades distintas de las taxativamente previstas en el Artículo 47, pagará al trabajador por concepto de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dichas sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos.”
Cuestión controvertida: Si las partes mantienen una relación de locación de servicios que posteriormente es reconocida como de naturaleza laboral ¿procede el pago de la indemnización a que se refiere el art. 49 del TUO de la Ley de CTS respecto del periodo en que mantuvieron dicha relación civil (locación de servicios)?
Fallo: No. La retención indebida de la CTS sucede cuando el empleador reconoce un vínculo laboral y, aun así, retiene, descuenta o cobra montos de CTS sin justificación legal. Sin embargo, en el escenario en el que no existe el reconocimiento de la relación laboral, no se configura técnicamente una “retención” de dicho beneficio social, dado que el empleador no reconoce propiamente dicha relación. Lo que si se advierte es una omisión del cumplimiento de obligaciones laborales derivadas de una relación laboral encubierta.