Retiro de la CTS por motivos de enfermedad terminal o cáncer: Proyecto de modificación de reglamento
Por Dr. David Corthorn Nolte - 22 de agosto, 2025De acuerdo con lo señalado en la R.M 126-2025-TR (pub.20-8-25), en la página web del MPTE[1] se ha publicado el proyecto del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de CTS (aprob.por D.S 004-97-TR).
Este proyecto tiene por finalidad adecuar el citado reglamento a la Ley 32322 que modificó el D.Leg.650 (Ley de la CTS) y autorizó el retiro del 100% de la CTS e intereses acumulados en casos de enfermedad terminal o cáncer. A continuación presentamos un resumen de los cambios propuestos:
Modificación del art. 14 del Rgto. de la Ley de CTS:
Se señala de manera expresa que el límite de disposición de la CTS (50%) no es aplicable a los trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del art. 42 de la Ley de CTS (incorporado por la ley 32322). En el siguiente cuadro comparativo presentamos los alcances del cambio propuesto:
TEXTO VIGENTE |
TEXTO MODICADO |
Artículo 14.- El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los Artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador. En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será computada. |
Artículo 14.- Límite para disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios y excepción por enfermedad terminal o cáncer 14.1 El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los Artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador. 14.2 Queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley. 14.3 En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la sumа embargada será computada. |
Incorporación del art. 14-A del Rgto. de la Ley de CTS:
Se incorpora el art. 14-A al Rgto. de la Ley de CTS con el fin de desarrollar lo previsto en el segundo párrafo del art. 42 de la Ley de CTS. De esta manera, se establecen las condiciones y requisitos para el retiro de la CTS e intereses acumulados en caso de enfermedad terminal o cáncer, como sigue:
- Retiro no sujeto a condiciones ni limitaciones: La oportunidad del retiro del 100% la CTS y sus intereses acumulados por motivo de enfermedad terminal o cáncer no está sujeto a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.
- Acreditación de la enfermedad terminal o cáncer: La acreditación de la enfermedad terminal o cáncer ante el empleador debe realizarse con un certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, públicо o privado. En el certificado se debe dejar constancia que el estado de salud del trabajador responde a una enfermedad terminal o cáncer.
- Información mínima del certificado médico: El certificado médico debe contener, como mínimo, la siguiente información:
-
- nombre y dirección del establecimiento de salud;
- datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable);
- diagnóstico del trabajador;
- calificación como enfermedad terminal o cáncer, y
- firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.
- Formatos referenciales que pueden utilizarse para emitir el certificado médico: Para la emisión del certificado médico puede tomarse como referencia el formato previsto en el anexo del Reglamento de la Ley 30012[2] (aprob. por D.S. 008-2017-TR) u otros formatos utilizados por los establecimientos de salud, siempre que se respete el contenido mínimo exigido. El empleador no puede exigir un formato específico adicional al proporcionado por el establecimiento de salud.
- Definiciones de “enfermedad terminal” y “cáncer”: Las definiciones de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud referidas a enfermedades oncológicas y cuidados integrales del cáncer o las normas que la sustituyan.
Según el proyecto pueden tomarse como referencia las definiciones previstas en el Documento Técnico “Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas en el Perú 2021-2023” (aprob.por R.M 939-2021-MINSA), así como las del Rgto. de la Ley 30012 y del Documento Técnico: Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer (2020-2024) (aprob. por R.M. 1003-2020/MINSA).
- Fecha a considerar para determinar el monto de la CTS e intereses objeto del retiro: El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
De acuerdo con lo señalado la redacción del art. 14-A propuesta es la siguiente:
Artículo 14-A.- Retiro autorizado del total de la Compensación por Tiempo de Servicios en el caso de excepción por enfermedad terminal o cáncer
14-A.1 De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador conforme a lo dispuesto en el presente artículo, tiene derecho a efectuaren cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad del retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.
14-A.2 La acreditación ante el empleador se realiza con certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, públicо o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer.
14-A.3 El certificado médico debe contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad У número de historia clínica, de ser aplicable); diagnóstico del trabajador; calificación como enfermedad terminal o cáncer, y firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.
14-A.4 Para la emisión del certificado médico, puede tomarse como referencia el formato previsto en el anexo del Reglamento de la Ley N° 30012, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, u otros formatos utilizados por los establecimientos de salud, siempre que se respete el contenido mínimo exigido. El empleador no puede exigir un formato específico adicional al proporcionado por el establecimiento de salud.
14-A.5 Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen de acuerdo con las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud referidas a enfermedades oncológicas y cuidados integrales del cáncer, o las normas que la sustituyan.
14-A.6 El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
Finalmente, las opiniones y comentarios al proyecto pueden ser presentados en el plazo de 15 días calendario en la mesa de partes de la sede central del Ministerio de Trabajo, a través de la mesa de partes digital, https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio, o ser enviados al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.
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[1] https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/7068700-126-2025-tr
[2] Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.