Riesgo de confusión: Caso en que los signos comparados tenían conceptos distintos
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de mayo, 2026Res. 485-2026/TPI-INDECOPI de 27-3-26
Hechos: Sometimes Perú S.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por denominación TOK TOK ¿QUIÉN ES? y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo, para distinguir agrupamiento, por cuenta de terceros, de ropa, zapatos, decoración, accesorios, moños, libros, entre otros, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
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Tiktok Ltd. (Reino Unido), formuló oposición manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca de servicio TIKTOK y logotipo (Certificado N° 27867), que distingue productos de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.

- Al comprender el signo solicitado la totalidad de la marca registrada se puede determinar en el consumidor una confusión que hace que este perciba al signo solicitado como una derivación de la marca registrada.
- La similitud ortográfica y visual existente entre los signos confrontados no le permitirá al consumidor identificar el origen empresarial de los servicios de cada uno de ellos.
- La frase ¿QUIEN ES? no le otorga la suficiente distintividad al signo solicitado para diferenciarla de la marca TIK TOK.
- Los signos en conflicto protegen servicios relacionados a servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
- La palabra TIK TOK está relacionada con el concepto de una plataforma que se presta de manera efectiva para la publicidad de cualquier producto o servicio y que, además, es ampliamente conocida, habiendo logrado posicionarse en muy poco tiempo como una marca importante y prestigiosa en el mercado nacional e internacional.
Cuestión controvertida: ¿Procede el registro del signo solicitado?
Fallo: Sí. Realizado el examen comparativo entre los signos bajo análisis se advierte lo siguiente:
- Fonéticamente, si bien el signo solicitado cuenta con la frase ¿Quién ES?, los signos están compuestos por dos términos (TOK TOK / TIK TOK), compartiendo el segundo (TOK); en ese sentido, la pronunciación de conjunto será semejante.
- Gráficamente, el signo solicitado está conformado por la denominación TOK TOK, la cual presenta en cada letra O la figura de un conejo de color blanco, teniendo en la parte inferior la pregunta ¿QUIÉN ES?, mientras que la marca registrada está conformada por la denominación TIKTOK en color negro, teniendo la letra O por la parte derecha color celeste e izquierda color fucsia.
- Conceptualmente, el signo solicitado está conformado por la denominación TOK TOK ¿QUIEN ES?, la cual hace referencia al golpe que se hace cuando se toca una puerta y a la pregunta para saber la identificación de quién está llamando a la puerta; mientras que la marca registrada TIKTOK, puede ser entendida como la onomatopeya inglesa que representa el sonido rítmico y constante de un reloj funcionando (ticktock), por lo que tienen conceptos distintos.
De acuerdo a lo señalado, los servicios que distinguen los signos en conflicto son diferentes y aun cuando los signos resultan semejantes fonéticamente, se determina que, teniendo en cuenta el grado de atención que presentan los consumidores de los servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, es posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
En ese sentido, el signo solicitado no se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro establecida en el art. 136, inc. a) de la Decisión 486, razón por la cual corresponde acceder a su registro.