Riesgo de confusión: Caso en que los signos generaban un impacto visual de conjunto diferente
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de diciembre, 2026Res. 2001-2025/TPI-INDECOPI de 3-11-25
Hechos: Negociaciones y Especies E.I.R.L. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación M MAGREENSOL y logotipo, conforme al modelo para distinguir carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, entre otros, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Grupo Vida S.A.C. (Perú), al amparo de la Decisión 486, art. 136, inc. a) formuló oposición manifestando lo siguiente:
- Es titular de las siguientes marcas de productos y/o servicios:
- Se configura un riesgo de confusión indirecta, el cual se evidencia en la identificación de productos idénticos ofrecidos bajo signos distintivos similares.
- El signo solicitado genera confusión con la marca MAGNESOL a nivel fonético.
- Las marcas base de oposición distinguen productos y servicios vinculados a los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
- Ostenta una familia de marcas con la denominación MAGNESOL.
La Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada y, en consecuencia, dispuso inscribir el registro del signo solicitado. Grupo Vida S.A.C. apeló señalando lo siguiente:
- Los signos en conflicto sí resultan semejantes a nivel fonético.
- En el mercado de la clase 29 importan mucho los prefijos y los sufijos. La marca opositora tiene 3 sílabas, siendo que la primera y la última determinan la fonética (MAG y SOL), lo cual es exactamente lo mismo que la marca objeto de la solicitud de registro.
- La secuencia de vocales genera una fonética similar.
- El signo solicitado tiene conexión con las clases 29, 30 y 32 en las cuales la marca se encuentra registrada.
Cuestión controvertida: ¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado M MAGREENSOL y logotipo y las marcas registradas base de la oposición?
Fallo: En el signo solicitado M MAGREENSOL y logotipo, resulta relevante el aspecto denominativo, por ser la forma cómo los consumidores solicitarán los productos en el mercado, así como el aspecto gráfico, debido a las características, combinación y distribución de elementos que los conforman. En ese sentido, realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y las marcas registradas, se advierte lo siguiente:
- Fonéticamente, el elemento denominativo del signo solicitado (M MAGREENSOL) y las marcas registradas (MAGNESOL), difieren en la conformación de sus consonantes (M M-G-R-N-S-L / M-G-N-S-L) y sus vocales (A-E-E-O / A-E-O), lo cual determina una pronunciación de conjunto diferente.
- Gráficamente, el signo solicitado presenta elementos figurativos y cromáticos propios, mientras que las marcas registradas son de tipo denominativas, motivo por el cual generan un impacto visual de conjunto diferente.
Si bien los signos bajo análisis hacen referencia a algunos de los mismos productos y otros vinculados (lo cual ha sido determinado por la Primera Instancia), presentan diferencias fonéticas y gráficas, lo que determina que sea posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
En consecuencia, el signo solicitado no se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro establecida en el art. 136, inc. a) de la Decisión 486, razón por lo que corresponde acceder a registro.