Riesgo de confusión: Grado de atención del consumidor y diferencias fonéticas, gráficas y conceptuales
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de octubre, 2026Res. 1590-2026/TPI-INDECOPI de 9-9-26
Hechos: A & E Motorsports S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación GUARDIAN, para distinguir vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Renault S.A.S (Francia), al amparo del art. 136, inc. a) de la Decisión 486, formuló oposición manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas:
- Kardian (certificado 291471, clase 12)
- RENAULT KARDIAN (certificado 291538, clase 12)
- Los productos que distinguen los signos en conflicto presentan una evidente identidad y vinculación.
- Los signos confrontados son sustancialmente semejantes a nivel fonético, gráfico y conceptual.
- El signo solicitado presenta casi todas las letras de la marca registrada KARDIAN en un orden similar, difiriendo únicamente en el reemplazo de la letra K por la sílaba GU del signo solicitado.
- El signo solicitado incurre en riesgo de confusión.
Cuestión controvertida: ¿Existe riesgo de confusión entre los signos en conflicto?
Fallo: Realizado el examen comparativo entre los signos bajo análisis, se advierte lo siguiente:
Entre el signo solicitado GUARDIAN y la marca registrada KARDIAN (Certificado N° 291471)
- Se advierte que fonética y gráficamente, presentan una secuencia de vocales diferentes (U-A-I-A / A-I-A) y de consonantes (G-R-D-N / K-R-D-N), lo que genera que sus sílabas iniciales (GUAR / KAR) produzcan en los signos confrontados una pronunciación e impacto visual de conjunto diferente.
- Asimismo, conceptualmente, el signo solicitado GUARDIAN evoca la idea de persona que guarda algo y cuida de ello; mientas que la marca registrada KARDIAN será percibida como un signo de fantasía.
Entre el signo solicitado GUARDIAN y la marca registrada RENAULT KARDIAN (Certificado N° 291538)
- Se advierte que fonética y gráficamente, presentan una secuencia de vocales diferentes (U-A-I-A / E-A-U A-I-A) y de consonantes (G-R-D-N / R-N-L-T K-R-D-N), lo que genera que produzcan en los signos confrontados una pronunciación e impacto visual de conjunto diferente.
- Conceptualmente, el signo solicitado GUARDIAN evoca la idea de persona que guarda algo y cuida de ello; mientas que la marca registrada RENAULT KARDIAN será percibida como un signo de fantasía.
Si bien los signos en cuestión están destinados a distinguir algunos de los mismos productos y otros vinculados; éstos presentan diferencias fonéticas, gráficas y conceptuales, lo que determina, tomando en cuenta el grado de atención que se presta para este tipo de productos, que sea posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
En consecuencia, el signo solicitado no se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro establecida en el art. 136, inc. a) de la Decisión 486, razón por la cual corresponde su acceso a registro.