Régimen de gradualidad: Rebaja del 60% de una multa pagada minutos antes de la interposición de una reclamación en su contra
Por Editorial Economía y Finanzas - 12 de mayo, 2026RTF 2680-8-2025 de 25-3-25
Antecedente: De acuerdo al art. 13-A de la Res. 063-2007/SUNAT (pub. 31-3-07), la multa impuesta por la infracción del art. 178, num. 1, del Código Tributario (declarar cifras y datos falsos), será rebajada en un 60% si una vez que ha surtido efectos la resolución de multa, además de cumplirse con su pago, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del art. 117 del Código Tributario respecto de la resolución de multa.
Conforme a dicho párrafo, a partir del inicio de la cobranza coactiva se cuenta con 7 días hábiles para el pago de la deuda, antes de la traba de medidas cautelares.
Fallo: Se aplica la rebaja del 60% de la multa emitida por la infracción 178, num. 1, del Código Tributario si habiendo pagado el importe de la orden de pago vinculada a ella, el contribuyente paga la multa con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del art. 117 del Código Tributario, aunque luego, en el mismo día, interponga un recurso de reclamación contra ésta.