Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (D. Leg. 973): Requisitos constitutivos para calificar como beneficiario
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de marzo, 2026RTF 259-13-2026 de 9-1-26
La aprobación mediante resolución ministerial del sector competente y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el beneficio constituyen requisitos constitutivos indispensables para calificar como beneficiario del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
En consecuencia:
- la sola suscripción de un contrato de inversión con el Estado no es suficiente,
- la ausencia de la resolución ministerial que apruebe la calificación como beneficiario impide el acceso al régimen, no pudiendo suplir dicho requisito los oficios emitidos por otras entidades en los que señalen que el contribuyente es beneficiario del régimen.