Segundo método de valoración: Caso en que el recurrente no absolvió el requerimiento vinculado con las características de las mercancías presentadas como referencia
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de junio, 2026RTF 2831-A-2025 de 28-3-25
Hechos: Producto del rechazo del primer método de valoración, el recurrente proporcionó referencias a efecto de determinar el valor en aduanas de la mercancía importada, adjuntando diversas declaraciones aduaneras, conforme fue solicitado por la Administración. Posteriormente, la Administración notificó al recurrente e informó lo siguiente: “en el plazo máximo de (...) complemente la información proporcionada mediante el Expediente N° (...): Precisar las series (...) Realizar análisis comparativo (...) Justificar la idoneidad de la referencia (...). Todo a ello a fin de que la Administración pueda considerarlas idóneas para aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración, conforme se establece en el Artículo 2 y 3 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC) ...”
El recurrente respondió la notificación dando cuenta de la descripción de las características físicas de la mercancía objeto de las referencias. Posteriormente, la Administración descartó la aplicación del segundo método y realizó el ajuste de valor al amparo del tercero. El recurrente apeló.
Cuestión controvertida: ¿El rechazo del segundo método se realizó conforme a ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- Si bien el recurrente respondió la notificación de la Administración, no se advierte que haya absuelto a cabalidad todos los extremos requeridos, pues sólo se ha limitado a consignar las características físicas de las mercancías ofrecidas como referencias.
- Con relación a la justificación de la idoneidad de las referencias se observa que consignó una glosa similar de manera genérica en las declaraciones ofrecidas como referencias; asimismo, no se advierte que haya cumplido con presentar todas las características necesarias para la aplicación de los Métodos Secundarios de Valoración, ni que haya desarrollado de manera expresa la correspondiente y debida justificación de la idoneidad de las referencias por cada declaración presentada, tal y como así lo exigió expresamente la Aduana en su requerimiento.
- Sobre el requerimiento de la Administración cabe precisar que debe entenderse que las características o información relevante de las mercancías a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración, está relacionada con las características físicas (y sus particularidades dependiendo el tipo de mercancía), así como con el nivel comercial, cantidad, país de embarque, momento de exportación (fecha de embarque), precio unitario, entre otros. Se refiere a las características que usualmente constan en los Informes de determinación de valor elaborados por la Aduana al momento de realizar el análisis comparativo de las mercancías en aplicación de los arts. 2 y 3 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la ONC).
- En ese sentido, se puede concluir que el requerimiento no fue absuelto en los términos exigidos, no obstante que el recurrente tiene la carga de la prueba en ese aspecto.