Servicios digitales: Servicios de reserva de alojamiento a través de plataformas digitales sujetos a retención
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de octubre, 2026RTF 7790-8-2026 de 12-8-26
Los servicios prestados por plataformas digitales de reserva de alojamiento califican como servicios digitales cuando, a través de internet, ponen a disposición del establecimiento hotelero una plataforma que permite promocionar sus habitaciones, consignar información sobre tarifas y disponibilidad y efectuar reservas en línea, siendo dicha prestación esencialmente automática.
La eventual intervención del establecimiento para confirmar la reserva, así como el pago posterior del alojamiento o la posibilidad de cancelación, no desvirtúan la naturaleza digital del servicio, pues tales actuaciones corresponden a la relación entre el hotel y el huésped y no a la prestación realizada por el proveedor no domiciliado.
Si dicho servicio es utilizado económicamente en el país para desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría del usuario domiciliado, la retribución pagada al proveedor no domiciliado constituye renta de fuente peruana sujeta a retención del IR.