Servicios médicos: Caso en que Indecopi no tenía la potestad para analizar los hechos denunciados
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de noviembre, 2025Res. 3281-2025/SPC-INDECOPI de 9-10-25
Hechos: La Comisión declaró improcedente la denuncia contra un centro odontológico (Centro Odontológico Simi). Determinó que los hechos denunciados (practicar un inadecuado procedimiento de ortodoncia y endodoncia) que generaron a la denunciante daños a su salud (alteración de la guía anterior y plano oclusal” y edentulismo parcial superior) eran de competencia de Susalud. En su recurso de apelación, la denunciante señaló que conforme al num. 1) del art. VI del Código, el Estado protege la salud de los consumidores a través de una normativa apropiada y actualizada. Asimismo, citó el art. 67 del Código que establece que el proveedor de servicios de salud está obligado a proteger la salud de los consumidores.
Cuestión controvertida: ¿La Comisión resolvió conforme a ley al considerar improcedente la denuncia?
Fallo: Sí. De la denuncia y lo señalado en la apelación, se advierte que los daños a la salud alegados por la denunciante por la presunta mala praxis realizada por el Centro Odontológico Simi, se derivan de la prestación de un servicio médico, específicamente, el de odontología.
Por otro lado, la Secretaría Técnica de la Sala procedió a realizar la búsqueda del Centro Odontológico Simi, de acuerdo con su número de RUC, en el portal de internet de Susalud, advirtiéndose que se encuentra registrada como una IPRESS con el Código 00020319.
Por lo tanto, el Indecopi no tiene la potestad para analizar los hechos denunciados, pues se encuentran relacionados con la prestación de un servicio médico que habría afectado la salud de la denunciante, lo cual es una materia de competencia exclusiva de Susalud. Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución apelada, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Centro Odontológico Simi.