Servicios prestados al contribuyente en el marco de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de septiembre, 2024Exp. 7110-2021: Sentencia de 29-8-24
(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros)
RTF impugnada: 5976-10-2021
Ponente: Magistrada Sancarranco Cáceda
El contribuyente y otras empresas suscribieron un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. La finalidad de este contrato fue aprovechar las ventajas competitivas de la actividad agrícola de manera conjunta. El contribuyente era un partícipe y otra empresa era el operador.
Este último se encargaría de gestionar, promover y realizar las operaciones comerciales y legales para concluir la venta de los productos de los partícipes (espárragos) en el exterior. Entre sus atribuciones y obligaciones (art. 30 del Contrato de Colaboración Empresarial) tenía la de gestionar ante ADUANAS, en nombre propio o, de corresponder, en representación de los partícipes, en caso corresponda, la devolución del Drawback; y de cualquier otro incentivo que se otorgase en el futuro a las operaciones de exportación, así como proporcionar a los partícipes todos los documentos necesarios para solicitar la devolución de cualquier tributo que les pudiese corresponder. Además, mensualmente el operador debía atribuir a los partícipes, entre ellos el contribuyente, el IGV que hubiera afectado las adquisiciones comunes originadas en los costos fijos y los costos marginales.
La SUNAT reparó el costo de venta y el crédito fiscal del IGV del contribuyente porque no se había acreditado con documentación fehaciente la efectiva prestación del servicio descrito en tres facturas (“servicio prestado de conformidad con el artículo 30° del Contrato de Colaboración Empresarial”), prestados por el operador al contribuyente para realizar la exportación del espárrago verde.
El Tribunal Fiscal confirmó el reparo. En primera instancia se declaró infundada la demanda interpuesta por el contribuyente.
La Corte Superior confirmó la sentencia de primera instancia. Precisó lo siguiente sobre la documentación presentada por el contribuyente:
“…la exhibición de las facturas emitidas a la accionante y su registro a nivel contable no ostentan mérito probatorio suficiente para acreditar la realidad de las operaciones reparadas por la Administración Tributaria. En efecto, para acreditar la realidad de una operación se debe adjuntar documentación complementaria a dichos comprobantes, con la finalidad de acreditar los servicios prestados por la actora y que estos se habrían realizado de manera efectiva. Es así, en el caso de servicios prestados, se puede acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de documentos como: fletes del transporte utilizado, planillas por el personal contratado, u otros documentos que acrediten efectivamente el servicio prestado.
(…) Con respecto a las facturas, los Libros y Registros Contables, así como el Cuadro analítico de liquidación de atribuciones …; son papeles que de por sí, no acreditan el verdadero servicio prestado; además, el cuadro analítico de liquidaciones realizadas el año .., es un documento realizado por la propia empresa, lo carece de fehaciencia.
En cuanto, al Cronograma de embarque de los años …, con dicho documento se acredita las ventas efectuadas entre la Empresa …(operador) con empresas del exterior, sin embargo, no se visualiza que la parte, haya sido parte integrante en dichas operaciones.
En atención al documento denominado “Adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la actividad conjunta realizadas durante el ejercicio …” y el “Acta del Comité de Gestión del 7 de junio de 2005”; son pliegos donde los socios partícipes y … como operador, acuerdan y fijan cuotas marginales para el ejercicio … por costos incurridos para procesar y exportar el espárrago; lo que en conjunto, no prueba verazmente los servicios efectivamente prestados entre …(el operador) y la demandante.
Por otro lado, los instrumentos de solicitud de Drawback, el contrato de locación de servicio maestranza, y el Contrato de máquina del año 2006 suscrito por … S.A.C, se verifica que son documentos pertenecientes a la empresa ... (operador), donde realiza gestiones para la devolución o restitución de los derechos arancelarios, y la contratación de un personal para la fabricación una máquinas y equipos agroalimentaria, tampoco son idóneos para determinar el servicio prestado, debido a que los mismos fueron realizados por … (el operador) como parte de su obligación mantenida por el contrato de colaboración empresarial.
Finalmente, en cuanto a la presentación de los certificados de “BASC” y “ HACCP” estos legajos acreditan que “…” (el operador) es una planta empacadora que cumple con los estándares de calidad para procesar y exportar espárragos, sin embargo, tampoco corrobora los servicios efectivamente prestados a la demandante.
…De todo lo expuesto anteriormente, se ha demostrado la inutilidad de dichos medios de prueba, para determinar que realmente se ha realizado el servicio indicado en las facturas observadas, cabe precisar que es válido que se pacten acuerdos para el desarrollo de la empresa, pero, ello no exime al contribuyente de la obligación de ofrecer medios probatorios complementarios que permitan acreditar la veracidad de las operaciones y/o servicios realizados, a efectos de analizar la trazabilidad de dichas operaciones. Tanto más, cuando en dicho contrato se aprecia las obligaciones tanto de los partícipes como del operador de entregar los medios probatorios necesarios, a la SUNAT para solicitar la devolución de cualquier tributo que le pudiese corresponder.”