Sexto método de valoración: Caso en que la Administración flexibilizó los criterios relativos a las características y composición de las mercancías utilizadas como referencia
Por Editorial Economía y Finanzas - 11 de diciembre, 2025RTF 9758-A-2025 de 21-10-25
Hechos: La Administración estableció duda razonable del valor declarado por la recurrente, sobre la base de una referencia del Sistema de Verificación de Precios (SIVEP), emitiendo por ello la Notificación de Duda Razonable. Posteriormente realizó las consultas e hizo un requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración.
Finalmente notificó el Informe de Determinación, estableciendo el valor en aduana en aplicación del Sexto Método de Valoración, flexibilizando el Tercer Método de Valoración (Mercancías Similares) sobre la base del siguiente fundamento: “La referencia adoptada por la Administración reúne las características de mercancía similar con respecto a la mercancía de la DAM observada, al poseer ambas, características semejantes: … En tal sentido, se trata de mercancías con características muy semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables”. El recurrente apeló.
Cuestión controvertida: ¿El ajuste de valor se realizó conforme a ley?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Conforme al art. 48 de la Res. 1684, en lo que respecta a la flexibilidad razonable, no se puede establecer de manera flexible el hecho de que existían mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que ello impidió en su momento aplicar el segundo o tercer método. En efecto, la referida norma indica que “tampoco podrá interpretarse de manera flexible, la consideración de mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que impidió, en su oportunidad, la aplicación del segundo y del tercer método de valoración”.
- La Administración flexibilizó los criterios relativos a las características y composición de las mercancías utilizadas como referencia; sin embargo, no se aprecia que dichas mercancías hayan sido descartadas válidamente para la aplicación del Tercer Método de Valoración. Por el contrario, las referencias empleadas presentan atributos que pudieron calificar como idóneos para ser consideradas como similares, conforme al método mencionado. Es más, la propia Administración Aduanera concluyó que se trataban de mercancías con características muy semejantes, lo que les permitía cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
- Se evidencia una incongruencia de parte de la Aduana. Si bien sostuvo que no tenía referencias de mercancías similares a las que eran objeto de valoración y que el importador no presentó referencias de valor de mercancías similares a las que fueron objeto de valoración, lo cierto y concreto es que al aplicar el Sexto Método (Flexibilizando el Tercer Método) utilizó referencias que, por sus características, pudieron haber sido válidamente empleadas en el marco del Tercer Método.
Esta situación cobra relevancia al advertirse que la Administración no motivó adecuadamente por qué, entre los distintos aspectos susceptibles de flexibilización, optó por flexibilizar precisamente el relativo a las características y composición de las mercancías, elemento que constituye el carácter esencial del Tercer Método. Tal actuación contraviene lo dispuesto en el art. 48, num. 3, lit. a) de la Res. 1684.
Por las razones expuestas corresponde dejar sin efecto el ajuste de valor efectuado por la Administración.