Signos engañosos: Caso en que el origen de la denominación del signo objeto de nulidad no determinó su carácter engañoso – 13/6.2c)
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de octubre, 2025Res. 1647-2025/TPI-INDECOPI de 10-9-25
Hechos: Destilados Unidos S.R.L. (Perú), al amparo del art. 135, inc. i) de la Decisión 486 solicitó la nulidad del registro de la marca de producto constituida por la denominación EL MISTI AREQUIPEÑO TRES ÁNGELES, otorgada a favor de Angelino C. (Perú) inscrita bajo Certificado N° 339779, para distinguir vinos, vinos espumantes y licores de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Indicó que la denominación EL MISTI AREQUIPEÑO TRES ÁNGELES resultaba engañosa, ya que inducía a pensar que el producto provenía de la ciudad de Arequipa, cuando en realidad se elaboraba en Juliaca. Consideró que esa expresión podría generar una falsa idea sobre la procedencia geográfica del producto, configurando un posible engaño al consumidor.
Para sustentar sus alegaciones presentó los siguientes medios probatorios:
- Certificado de Inscripción del RENIEC, de fecha 8-6-23, donde constaban los datos de identificación del emplazado, incluyendo su dirección ubicada en PUNO / SAN ROMAN / JULIACA.
- Registro Sanitario emitida por la DIGESA, sin fecha, en el que se verificaba que el establecimiento del emplazado se encontraba ubicado en: Jr. Ayllu Mz. A Lt. 11, Urb. Cincuentenario Cancollani (a 1 cuadra del colegio Cesar Vallejo), Juliaca, San Román, Puno.
- Ficha RUC de la SUNAT, en la que se advertía que el emplazado inició sus actividades económicas el 28-12-16, dedicándose a la destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, así como a la elaboración de vinos, bajo el nombre comercial BODEGA DE VINOS TRES ÁNGELES.
Cuestión controvertida: ¿El signo solicitado a registro es engañoso al amparo del art. 135, inc. i) de la Decisión 486?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Si bien la marca objeto de nulidad EL MISTI AREQUIPEÑO TRES ÁNGELES, incluye en su conformación la expresión MISTI AREQUIPEÑO, el cual puede evocar la idea de un volcán denominado MISTI, situado en la ciudad de Arequipa, ello no va a generar en el consumidor una asociación directa de un origen geográfico respecto de los productos que distingue la marca cuestionada, ya que se requiere de un esfuerzo mental y lógico para poder llegar a dicha asociación.
- Por lo tanto, al no contener información errónea ni inducir a error sobre la procedencia geográfica de los productos (o de la materia prima con la que son elaborados) de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial, no es posible considerar que la referida marca sea un signo engañoso.
- Debe tenerse en cuenta que la marca objeto de nulidad incluye elementos adicionales en su conformación, lo que refuerza el argumento de que no hace referencia directa a un origen geográfico determinado.
Por lo expuesto, la marca EL MISTI AREQUIPEÑO TRES ÁNGELES (Certificado N° 339779) no se encuentra incursa en la prohibición establecida en el inc. i) del art. 135 de la Decisión 486 al momento de su otorgamiento, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada en este extremo.