SIRE: Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums. 2 y 10 y prórroga del plazo para subsanar la generación de los registros o realizar ajustes
Por Editorial Economía y Finanzas - 10 de agosto, 2024La Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000028-2024-SUNAT/700000 (pub. 10-8-24) ha dispuesto ampliar los “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de no sancionar las infracciones tipificadas en los nums. 2 (1) y 10 (2) del art. 175 del Código Tributario, contemplados en el Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias, cuando éstas se configuren respecto de los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.
Asimismo, se ha prorrogado el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31-1-25.
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(1). “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”
(2). “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”