SST: Caso en que la autoridad no estableció el nexo causal del accidente de trabajo – Falta de motivación
Por Editorial Economía y Finanzas - 23 de agosto, 2024Res. 386-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 18-4-24
Hechos: Producto de un accidente el inspeccionado fue sancionado por incumplir sus obligaciones respecto del sistema de gestión de SST y de la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de SST (un trabajador afectado; infracción tipificada en el RLGIT, art. 28, num. 28.10). En su defensa, aquél señaló lo siguiente:
- La autoridad ha vulnerado el debido procedimiento, pues el supuesto ilícito administrativo que habría cometido versa sobre el deber de vigilancia.
- La conducta infractora imputada no fue debidamente tipificada. La autoridad estableció que se subsumía en el tipo infractor previsto en el RLGIT, art. 28, num. 28.10, el cual no hace alusión alguna al deber de vigilancia, sino al cumplimiento de la normativa sobre el sistema de gestión de SST
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- En el acta de infracción se consignó lo siguiente:
- Acto subestándar: “Trabajador ingresa su mano a parte móvil de equipo de perforación”.
- Causa básica: “factor personal - deficiente capacitación al trabajador en PETS “Preparación de fluidos de perforación”
- Factor de trabajo: “Deficiente supervisión de seguridad y salud en las tareas realizadas, puesto que no se verificó el cumplimiento de las medidas de control señaladas en el IPER continuo”.
Sin embargo, en contraste a los documentos presentados por el administrado se observa que en una fecha anterior al accidente de trabajo sí brindó capacitación al trabajador sobre el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (tema: “Evaluación escrita de PETS - Prep. Fluidos”).
- En la resolución de subintendencia se determinó que el administrado habría cumplido su deber de prevención y vigilancia del cumplimiento de la normativa en SST por parte de su contratista respecto de brindar formación e información sobre SST, específicamente, en relación con el PETS “P1-PETS- 11 Preparación de Fluido de Perforación”, el cual describía la forma en que se debía desarrollar de manera segura la tarea realizada por el trabajador.
- En ese sentido, resulta inadecuado establecer que, habiéndose acreditado la capacitación al trabajador sobre la forma de desarrollar su labor y que éste contaba con un año y diez meses de experiencia realizando esa tarea, no se haya analizado ni motivado adecuadamente el nexo causal. Sólo se consideró como causa inmediata el acto subestándar del trabajador, el cual consistió en ingresar su mano a la parte móvil del equipo de perforación.
- La imposición de la sanción se sustentó en una “Deficiente supervisión de seguridad y salud en el trabajo de las tareas realizadas”; sin embargo, ese incumplimiento no mantiene una relación clara de causalidad con el accidente de trabajo. El inspector no indica cómo la medida de control “uso continuo de guardas de seguridad” habría evitado la lesión de la mano del trabajador, ni quién debió realizar dicha medida de control (si el mismo trabajador o el supervisor). Asimismo, no hay un análisis del hecho de que los supervisores estuvieron presentes en dos tiempos el día del accidente (a las 8:30 y 10:00 horas), lo cual no puede interpretarse como ausencia de supervisión, ello sin contar que de acuerdo con el “IPER - Línea Base”, el inspeccionado sí identificó el peligro denominado “partes giratorias del mixer”.
- Por otro lado, no se advierte que se haya analizado la declaración del trabajador afectado, quien ante la pregunta ¿Por qué retiraste el mixer si estaba energizado?, respondió lo siguiente: “Como vi que la hélice no giraba lo levanté en forma rápida (fue en segundos) fue mi decisión para levantarlo…Tuve exceso de confianza al realizar este trabajo”. Lo señalado genera dudas sobre si efectivamente el inspeccionado incumplió su obligación o si se trataría del actuar imprudente del trabajador al momento de desempeñar sus labores.
En consecuencia, la conducta reprochable del inspeccionado no ha sido correctamente motivada. Los inspectores, la autoridad instructora, la subintendencia e intendencia han aplicado la sanción sin explicar de forma clara y precisa cómo es que el incumplimiento atribuido generó el accidente de trabajo. No se evidencia un correcto análisis del nexo causal de la conducta infractora detallada en el Acta de Infracción.