SST: Responsabilidad de la empresa principal por no implementar el registro de accidentes de los trabajadores de las contratistas
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de noviembre, 2024Res. 1062-2023-SUNAFIL/ILM de 14-8-23
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción grave en materia de SST consistente en no implementar el Registro de Accidentes de Trabajo debidamente actualizado. En su defensa argumentó lo siguiente:
- El trabajador accidentado mantenía una relación laboral con la empresa contratista, siendo esta última la obligada a implementar el registro, conforme al art. 87 de la LSST que establece que las entidades que deben contar con el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, son las entidades empleadoras y no una entidad que contrata civilmente a otra empresa para un servicio determinado. Por tanto, no había exigencia legal de implementar el registro.
- No existía relación laboral con el trabajador accidentado. Para ello, es necesario determinar la existencia de los elementos de la relación laboral a que se refiere el TUO del D. Leg. 728 (prestación personal, remuneración y subordinación).
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- Conforme al art. 68, inc.d) de la Ley 29783, el empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, es quien garantiza la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte de sus contratistas que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
- En el caso se ha determinado la responsabilidad del inspeccionado como empresa principal, la cual tiene el control del funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la contratista. Por tanto, no se advierte que la resolución apelada adolezca de algún vicio de motivación, en tanto la sanción impuesta se ha basado en las constataciones de los Inspectores del trabajo que han sido plasmadas en el Acta de Infracción y que no han sido desvirtuadas por medio de los argumentos planteados.