Sumas otorgadas al trabajador por concepto de “incentivo para constitución de nueva empresa”: Inexigibilidad de contar con una política, plan o programa de incentivos para efectos de su deducción
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de abril, 2025RTF 1553-9-2025 de 19-2-25
“…de los documentos … se verifica que el importe de dinero otorgado por la recurrente a su trabajador, tenía por objetivo promover la constitución de una nueva empresa, en atención a la decisión de la extinción del vínculo laboral, siendo dicha entrega el resultado de un acuerdo entre la recurrente y su trabajador, y no de una decisión unilateral por parte de la recurrente, la que si bien fue otorgada en forma voluntaria por parte del empleador (la recurrente), no enerva el hecho que su finalidad era la promoción de la constitución de una nueva empresa, razón de ser de la inafectación prevista por el inciso a) del articulo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, antes citado, encontrándose, por tanto, enmarcada en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Formación y Promoción Laboral, tal como se señala expresamente en los convenios de extinción de contrato de trabajo por mutuo disenso y en las respectivas liquidaciones de beneficios sociales correspondientes a los trabajadores antes mencionados.
…es oportuno precisar que no resulta atendible el argumento de la Administración en el sentido que la recurrente debía contar con una política, plan o programa de incentivos que fomente la constitución de nueva empresa, y que además debía acreditar el cumplimiento de la finalidad del artículo 47 de la Ley de Formación y Promoción Laboral (esto es, la efectiva constitución de nueva empresa); puesto que tales exigencias - contar con una política, plan o programa, y que se deba verificar el cumplimiento de la finalidad - no se desprenden de lo establecido por el citado artículo 47, en concordancia con el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, sino que dichas normas aluden únicamente a que las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores, pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral, lo que se ha cumplido en el presente caso, según se ha constatado; y, en ese sentido, carece de asidero la calificación como acto de liberalidad respecto de los desembolsos reparados, efectuada por la Administración en base al referido argumento.
…por consiguiente, el reparo formulado por la Administración no se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en este extremo".