SUNAT moderniza la fiscalización: Nuevas reglas para intervenciones de los fedatarios fiscalizadores en entornos digitales
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 25 de mayo, 2026El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 058-2026-EF, que modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, con el objetivo de adaptar las labores de control tributario a la realidad digital. La norma permite que la SUNAT supervise operaciones realizadas a través de plataformas virtuales, redes sociales y otros medios electrónicos, ampliando así el alcance de la fiscalización tradicional.
Entre los principales cambios, destaca la incorporación de las intervenciones en entorno digital, lo que habilita a los fedatarios fiscalizadores a participar en operaciones comerciales en línea, como compras por aplicativos o páginas web, para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En estos casos, la identificación del fedatario ya no se realiza únicamente mediante credencial física, sino también a través de una comunicación de intervención firmada digitalmente, que será notificada al contribuyente mediante su buzón electrónico.
Asimismo, la norma reconoce la validez de documentos electrónicos, los cuales podrán ser generados y suscritos con firma digital y notificados electrónicamente. Esto incluye actas probatorias y otros documentos que ahora podrán emitirse sin presencia física del contribuyente, consolidando un esquema de fiscalización más ágil y remoto.
Otro cambio relevante es la incorporación de la nota de devolución y/o restitución o consumo, que permite documentar qué ocurrió con la operación realizada por el fedatario (por ejemplo, si se devolvió el bien, se restituyó el dinero o se consumió el producto o servicio), incluso en intervenciones realizadas en línea. En términos simples: cuando no hay infracción, se emite esta nota para cerrar la operación; si hay infracción, en cambio, se levanta un acta probatoria, no siendo necesaria la emisión de la nota.
Desde una perspectiva práctica, estas modificaciones implican que las empresas y contribuyentes deban fortalecer sus controles en canales digitales, asegurando la correcta emisión de comprobantes de pago en ventas online, la trazabilidad de sus operaciones y la consistencia de la información registrada en sus sistemas. Asimismo, deberán monitorear su buzón electrónico, ya que este se convierte en un canal clave para recibir comunicaciones y documentos de fiscalización.
Así, por ejemplo, en el caso de una venta realizada a través de una red social, como Instagram, la intervención del fedatario puede desarrollarse como una compra regular. Este contacta al vendedor por mensaje directo, acuerda el precio de un producto y realiza el pago mediante los medios usuales (transferencia, tarjeta, etc.). A partir de ello, verifica si el contribuyente cumple con emitir el comprobante de pago correspondiente. Si lo hace correctamente, el fedatario se identificará mediante una comunicación de intervención en el buzón electrónico y procederá a deshacer la operación, lo cual se documentará mediante una Nota de Devolución y/o Restitución o Consumo. En caso no se emita el comprobante o se detecte que fue emitido indebidamente, el fedatario levantará un Acta Probatoria dejando constancia de la infracción.
La relevancia de esta norma radica en que amplía de manera significativa la capacidad de la SUNAT para detectar infracciones, especialmente aquellas vinculadas a la no emisión o emisión indebida de comprobantes de pago (art. 174 del Código Tributario), al permitir que estas sean verificadas no solo en establecimientos físicos, sino también en operaciones realizadas en entornos digitales. Ello incrementa el riesgo de detección para los contribuyentes, pues la fiscalización puede realizarse en tiempo real y sin presencia física del fedatario, lo que refuerza la necesidad de implementar controles adecuados en todos los canales de venta.
Con estas medidas, la SUNAT refuerza su capacidad de control en un entorno cada vez más digitalizado, trasladando la fiscalización más allá del espacio físico hacia el ámbito virtual. Este cambio no es aislado, sino que se enmarca en una tendencia ya iniciada con la fiscalización parcial electrónica, que se realiza íntegramente sobre la base de información contenida en sistemas electrónicos de la Administración y se desarrolla sin presencia física del contribuyente, consolidándose así un modelo de control cada vez más digital, ágil y oportuno.