Supuesto en que a través de una resolución coactiva se exige al gerente general pagar la deuda de la empresa contribuyente bajo apercibimiento de imputarle la responsabilidad solidaria
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de enero, 2025RTF 67-Q-2023 de 10-1-23
“…una resolución coactiva no constituye el instrumento idóneo para imputar responsabilidad solidaria a deudor tributario alguno, ni es una facultad del ejecutor coactivo imputarla…por lo que debe entenderse que el extremo de la Resolución…en el que se apercibe a la quejosa, como gerente general de …para que pague la deuda de dicha empresa o en caso contrario se le imputará responsabilidad solidaria, no afecta en absoluto derecho alguno de ésta, ya que no involucra el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva o la imputación de responsabilidad solidaria en su contra.”
Si se presenta una queja ante el Tribunal Fiscal para cuestionar ese actuar de SUNAT, será declarada infundada, pues no se habrá demostrado “la existencia de vulneración del procedimiento u otras actuaciones indebidas de parte de la Administración, que jurídicamente lo afecten de manera directa o vulneren alguna norma del Código Tributario, dado que la resolución coactiva no acredita que se hubiere atribuido la responsabilidad solidaria mediante el acto administrativo correspondiente…”
Observación: Esta resolución toma relevancia considerando el comunicado de SUNAT publicado hace unos días en el que manifestó que había iniciado la notificación de resoluciones coactivas a más de 22 mil empresas del sector comercio, servicios y manufactura. Agregó que la intención de esta notificación era aplicar “la atribución de responsabilidad solidaria a representantes legales de las empresas deudoras” a efectos de que “respondan solidariamente con su patrimonio personal por las obligaciones pendientes de pago de sus representadas.”
Es preciso recordar que para que la Administración atribuya responsabilidad solidaria al representante legal de la empresa deudora deberá previamente emitir una resolución de determinación conforme al art. 76 del Código Tributario.
Téngase presente además que, para imputar la responsabilidad solidaria será necesario verificar lo siguiente:
(i) Si el representante legal tiene tal calidad en los periodos acotados,
(ii) Si se encontraba encargado o participaba en la determinación y pago de tributos en tales periodos y
(iii) Si el incumplimiento de obligaciones ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.