Supuesto en que los trabajadores de dirección o confianza no tienen derecho al pago de la indemnización vacacional
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de marzo, 2025Casación Laboral 356-2023, Tacna de 16-1-25
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Arévalo Vela
Antecedente: De acuerdo con el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713, “(…) La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inc. c) del art. 23 del Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.”
Cuestión controvertida: ¿El solo hecho de que el trabajador tenga la condición de gerente o representante determina que no tenga derecho a la indemnización vacacional?
Fallo: No. Tratándose de un gerente o representante de la empresa se da la excepción a tal regla siempre y cuando se acredite que el trabajador haya decidido no hacer uso del descanso vacacional, para lo cual resulta necesario evaluar si tuvo la autonomía necesaria para decidir el momento de su goce vacacional. Para ello, se debe tener en cuenta como premisa fundamental que el empleador es el responsable sobre el cumplimiento de tal derecho.
Observación: La Corte precisó que sin tener carácter taxativo los siguientes trabajadores con cargos de dirección podrían no gozar del derecho previsto en el art. 24 del Rgto. del D.Leg.713:
“a) En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el Gerente conforme al Decreto Ley número 21621, artículo 50°, inciso b).
b) En las Cooperativas el Gerente, de acuerdo al Secreto Supremo número 074-90-TR, artículo 35°, inciso 1).
c) En las Sociedades Mercantiles el Gerente, de conformidad con la Ley número 26887, artículo 188°, inciso 2); Ley número 26539, artículo 1°.
d) En las Personas Jurídicas previstas en el Código Civil, el Administrador o Presidente del Consejo Directivo, conforme a la Ley número 26789, artículo único”