Supuesto en que no es exigible a la Administración realizar el cruce de información con terceros para desvirtuar la existencia del gasto
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de febrero, 2025RTF 4616-1-2024 de 10-5-24
“Que sobre lo argumentado, respecto a que, si la Administración requería de mayor sustento probatorio pudo llevar a cabo cruces de información a fin de acreditar o desvirtuar la existencia del gasto materia de reparo, cabe indicar que no es obligación de la Administración realizar cruces de información con terceros como requisito indispensable para cuestionar la deducción de un gasto y si bien conforme con reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la Administración debe tener una posición activa en cuanto a la producción y actuación de pruebas en la línea del principio de impulso de oficio, también lo es que tal actuación no es exigida cuando previamente hay un deber probatorio que debe ser cumplido por parte del contribuyente, de modo que al recaer en la recurrente la carga de la prueba de demostrar que cumplió con los requisitos legales para deducir el gasto observado, es a (él) a quien correspondía aportar las pruebas necesarias para tal fin, por cuanto … se encuentra en mejor situación de probar o acreditar con la documentación correspondiente la deducción del gasto observado, lo que no sucedió en autos.”