Supuestos que no configuran hostilidad por reducción de la remuneración
Por Editorial Economía y Finanzas - 24 de julio, 2024Casación Laboral 49846-2022, Lima de 23-8-23
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Bustamante del Castillo
Antecedente: De acuerdo con el art. 30, inc.b) de la LPCL, “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: (…) b) la reducción de la categoría y de la remuneración”.
Cuestión controvertida: ¿Basta con que se verifique la reducción de la remuneración para que se configure el acto de hostilidad previsto en el art. 30, inc.b) de la LPCL?
Fallo: No. Toda reducción de la remuneración del trabajador debe estar debidamente motivada por el empleador para que esta sea considerada como válida; en caso contrario será considerará como un acto de hostilidad. Asimismo, no se configurará un acto de hostilidad si la reducción de la remuneración está sujeta a una determinada condición.
En ese sentido, nos encontramos ante dos supuestos en los que no se configura el acto de hostilidad. El primero, cuando la reducción de la remuneración se encuentra debidamente motivada o justificada. El segundo, cuando la reducción se da respecto de una parte de la remuneración que se encuentra sujeta a condición. En consecuencia, la remuneración puede ser reducida unilateralmente por parte del empleador solo en esos dos supuestos.
Así, por ejemplo, si un trabajador labora en un área donde se realizan actividades de riesgo y se le otorga un bono por ello, la eliminación del bono no constituirá hostilidad si se verifica el cambio del trabajador a otra área no riesgosa por motivos justificados (cierre del área). En la medida que el bono estaba sujeto a condición (actividad de riesgo), su eliminación se encuentra justificada y no constituye hostilidad.
Lo señalado se sustenta en el art. 49 del Rgto. de la Ley de Fomento del Empleo que establece lo siguiente: “la reducción de remuneraciones o de categoría a que se refiere el inciso b) del artículo 63 de la Ley, es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.”