Suspensión de pagos a cuenta: Inaplicabilidad del ratio costo de ventas/ventas netas cuando no existen dichos elementos en los últimos cuatro ejercicios
Por Editorial Economía y Finanzas - 20 de marzo, 2026RTF 648-12-2026 de 21-1-26
Hechos: La recurrente solicitó la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir de febrero de 2025.
La SUNAT declaró improcedente la solicitud al considerar que no cumplía con el requisito previsto en el inc. b) del art. 85 de la LIR, referido a que en los cuatro ejercicios anteriores, el promedio de los ratios obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%.
En las declaraciones juradas de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 la recurrente consignó cero en ventas netas y cero en costo de ventas.
Cuestión controvertida: ¿Procede exigir el requisito previsto en el inc. b) del art. 85 de la LIR cuando el contribuyente no registra ventas netas ni costo de ventas en los últimos cuatro ejercicios?
Fallo: No. El requisito previsto en el inc. b) del art. 85 de la LIR no resulta exigible cuando en los últimos cuatro ejercicios el contribuyente no registra ventas netas ni costo de ventas, pues en tal caso el ratio costo de ventas/ventas netas carece de contenido económico y su cálculo resulta matemáticamente indeterminado, configurándose un supuesto de inaplicabilidad de dicho ratio y no de incumplimiento del requisito.
Como el requisito previsto en el inc. b) del art. 85 de la LIR no resultaba aplicable al caso, no correspondía que la solicitud presentada por la recurrente fuere declarada improcedente, por lo que se revocó la apelada.
Observación: El Tribunal Fiscal precisó que “la normatividad empleó de manera expresa la fórmula “de corresponder” al regular el requisito contenido en el inciso b) del aludido artículo 85, lo cual constituye una cláusula de aplicabilidad condicionada, pues dicha expresión delimita el ámbito de exigibilidad del requisito, excluyendo aquellos supuestos en los que el ratio no resultará ser pertinente ni determinable, como ocurre cuando no existen ventas netas ni costo de ventas en los ejercicios evaluados, como es el caso de autos.”