Suspensión de pagos a cuenta: SUNAT no puede sustentar la obligación de llevar Registro de Costos únicamente en la información que fluye del RUC
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de mayo, 2026RTF 1987-9-2026 de 2-3-26
Hechos: La contribuyente solicitó la suspensión de sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría a partir del periodo febrero de 2025, al amparo del art. 85 de la LIR. La SUNAT declaró improcedente la solicitud al considerar incumplido el requisito previsto en el lit. a) del acáp. i) del segundo párrafo del citado artículo, referido a la presentación de los Registros de Costos, Kardex o inventarios físicos de existencias, sustentándose en la información consignada en el RUC, donde figuraba como actividad principal “52408 - Vta. min. de almacenes de art. usados”. La contribuyente señaló que se dedicaba a la colocación de productos financieros y que, por ello, no estaba obligada a llevar dichos registros e inventarios.
Cuestión controvertida: ¿La SUNAT podía concluir, únicamente sobre la base de la información consignada en el RUC, que la contribuyente se encontraba obligada a llevar Registros de Costos, Kardex o inventarios físicos y, por tanto, considerar incumplido el requisito previsto en el lit. a) del acáp. i) del segundo párrafo del art. 85 de la LIR?
Fallo: No. La SUNAT no puede concluir, únicamente sobre la base de la información consignada en la Ficha RUC o en el Comprobante de Información Registrada, que un contribuyente se encuentra obligado a llevar Registros de Costos, Kardex o inventarios físicos para efectos de evaluar la procedencia de la suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Corresponde que realice verificaciones adicionales y debidamente sustentadas sobre la actividad efectivamente desarrollada por el contribuyente y considere el criterio establecido en la RTF 4289-8-2015, según el cual las obligaciones vinculadas a inventarios solo resultan exigibles a contribuyentes cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales.
Observación: En el caso, el Tribunal Fiscal advirtió que la información consignada en la Ficha RUC y en el Comprobante de Información Registrada de la contribuyente resultaba inconsistente respecto de la actividad económica desarrollada, pues mientras en la Ficha RUC figuraba como actividad principal “6492 - Otras actividades de concesión de crédito”, en el Comprobante de Información Registrada se consignaba “52408 - Vta. min. de almacenes de art. usados”. En ese contexto concluyó que la SUNAT no podía basarse exclusivamente en dicha información para sostener que la recurrente estaba obligada a llevar Registros de Costos, Kardex o inventarios físicos, siendo necesario efectuar verificaciones adicionales debidamente sustentadas.