Tardanza reiterada: Aspectos a considerar para su configuración como falta grave pasible de despido
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de enero, 2026Casación 6977-2023, Lima de 18-8-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Ato Alvarado
Cuestión controvertida: ¿En qué circunstancias las tardanzas reiteradas justifican o configuran el despido?
Fallo: Las tardanzas reiteradas justifican el despido cuando las mismas han sido previamente objeto de constantes sanciones, pero no ocasionan ningún cambio de conducta en el trabajador, quien, por el contrario, reincide en dicho comportamiento.
En ese sentido, los elementos que determinan que dicha conducta califique como falta pasible de despido son:
- el carácter reiterado de la conducta,
- la aplicación previa de amonestaciones y
- la suspensión de labores
Con relación a la reiterancia entiéndase que ésta ocasiona un gran perjuicio a la empresa, pues produce una disminución de labores y, por ende, menos productividad, no permitiendo el cumplimiento de los objetivos establecidos a los trabajadores y de la empresa.