“Tasa Netflix”: Alcances y comentarios al Decreto Legislativo N° 1623
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 4 de agosto, 2024Como es sabido, en el ámbito de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por Ley 32089 se otorgó la facultad para legislar sobre el IGV a ser aplicado a las personas naturales por las operaciones realizadas con proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital.
De acuerdo a ello, el día de hoy, 4 de agosto de 2024, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1623 a través del cual se establece que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados (o la denominada “tasa Netflix”) se encuentra gravada con el IGV, cuando dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial y tengan residencia habitual en el país. A tal efecto, para ser considerados contribuyentes del IGV, las personas naturales no requerirán ser habituales.
Para que un servicio digital califique como tal para efectos del IGV, debe haber sido puesto a disposición a través de internet o de cualquier otra red, ser esencialmente automático y no debe ser viable en ausencia de la tecnología de la información. El decreto señala un listado de los servicios prestados por no domiciliados que podrían considerarse digitales (resaltamos ejemplos de estos servicios):
- El acceso o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología (por ejemplo: Netflix, Spotify, Amazon Prime Video, Max, Disney+).
- El almacenamiento de información (por ejemplo, Dropbox, Google Drive o icloud).
- El acceso a redes sociales o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas (por ejemplo, LinkedIn Premium o las opciones de pago adicionales que cobra Instagram, Google Ads o Facebook Ads).
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea (por ejemplo: las suscripciones que cobran el Diario El País o The NYT).
- Los servicios de conferencia remota (por ejemplo: Zoom o Microsoft Teams).
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios (por ejemplo: Uber o AirbBnb).
Ahora bien, ¿cuándo se considera que el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país?. Ello ocurre cuando se presentan alguno de estos supuestos (pueden contemplarse más cuando se dicten las normas reglamentarias):
- la dirección IP u otro medio de geolocalización del dispositivo que utiliza los servicios digitales, corresponde al Perú ó
- el código país de la SIM del equipo terminal móvil utilizado corresponde al Perú ó
- el pago de los servicios digitales se realiza con tarjetas de crédito, débito o productos de entidades financieras peruanas ó
- el domicilio registrado por la persona ante el proveedor de servicios digitales está en el Perú.
Y, ¿cómo se recaudará el IGV? El Decreto Legislativo prevé que el IGV se recaudará en primer lugar, a través de los sujetos no domiciliados, quienes deberán inscribirse en el RUC, actuar como agentes de retención y percepción del impuesto y declarar y pagar mensualmente el IGV (en moneda nacional o en dólares americanos), además de presentar una declaración informativa anual, en la forma y condiciones que establezca SUNAT. Si los sujetos no domiciliados no cumplen con estas obligaciones, quienes deberán efectuar la retención y percepción del IGV serán los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras). A ese fin, previamente se publicará, a través de un decreto supremo (que contará con opinión previa de la SUNAT), un listado de los sujetos no domiciliados que incumplieron sus obligaciones y en él se deberá detallar desde qué momento dichos sujetos ya no actúan más como agentes de retención o percepción.
Se prevé que, a los efectos de su inscripción en el RUC los sujetos no domiciliados: i) no estarán obligados a fijar domicilio en el país, ii) el representante que designen para efecto de su inscripción no requerirá contar con domicilio en el país y iii) su inscripción en el RUC no implicará para aquellos la constitución de un establecimiento permanente en el país.
Según el Decreto Legislativo, la forma de recaudación variará dependiendo de si se trata o no de un servicio de intermediación y de si el agente de retención o percepción del impuesto es el no domiciliado o el sujeto facilitador de pago. Recuérdese que este último sólo será agente de retención o percepción si el primero incumple con las obligaciones señaladas en la norma.
Pues bien, a los efectos de la retención o percepción del impuesto ¿el sujeto no domiciliado debe efectuar verificaciones previas?. Sí, el Decreto prevé que deberá verificar:
- que los servicios digitales se empleen en el país y,
- que la persona natural que utilice los servicios digitales no realice actividad empresarial, para lo cual tendrá que verificar que se haya registrado en su plataforma:
-
- eligiendo la opción que corresponda a personas naturales y usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, o
- usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, cuando la plataforma cuente con una sola opción de registro que no distinga entre personas naturales y empresas.
- Cuando el registro en la plataforma no contemple elegir la opción o ingresar los datos personales, se entiende que la persona natural no realiza actividad empresarial.
El facilitador del pago ¿también debe efectuar verificaciones antes de efectuar la retención o percepción?. Sí, debe verificar:
- que el domicilio que registra su cliente se encuentre ubicado en el país; o,
- que el pago por los bienes o servicios se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, provistos por entidades del sistema financiero peruano y,
- que la persona natural que utilice los servicios digitales no realice actividad empresarial, para lo cual verificará que su cliente se haya registrado como persona natural, empleando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal.
¿Desde cuándo serán aplicables las medidas antes señaladas? Los agentes de retención y percepción deberán iniciar las retenciones o percepciones del impuesto desde el 1-10-24. Antes de ello, deberán dictarse las normas reglamentarias para una mejor aplicación de las disposiciones aprobadas. Para esto último se ha otorgado un plazo de 30 días contados desde el día de hoy.
Comentarios sobre el decreto legislativo
- Por los servicios prestados a través de plataformas digitales que son gratuitos (por ejemplo, el almacenamiento en la nube gratuito), no se pagará el IGV.
- Las empresas adicionarán la tasa del IGV respecto al precio que actualmente ya vienen cobrando. Dependerá de cada empresa el monto del incremento, pues además del IGV, es probable que varias tengan que hacer cambios en sus plataformas a efectos de realizar las verificaciones que solicita la norma.
- Además de las verificaciones, las empresas no domiciliadas tendrán la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del IGV retenido o percibido de forma mensual, debiendo además presentar una declaración informativa anual. Es muy probable que para cumplir con estas obligaciones, la empresa se vea en la obligación de contratar los servicios de profesionales que les den apoyo, lo cual también se verá reflejado en un aumento del precio del servicio a contratar.
- No queda claro si los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras) cobrarán una comisión por actuar como agente de retención o percepción del impuesto.
- Tampoco qué ocurrirá con las personas que viven en el extranjero y pagan sus servicios de streaming con una tarjeta de crédito o débito provista por una entidad del sistema financiero peruano, ¿se considerará en esos casos que tienen residencia habitual en Perú?, pues según la norma aprobada el lugar de la emisión de la tarjeta, es uno de los supuestos para que se considere que la persona natural tiene su residencia habitual ubicada en el país.
- En el caso de los servicios de intermediación, tales como AirBnB, el IGV se aplicará respecto a la comisión que se le cobre al anfitrión y respecto a la comisión que se cobre al huésped. Se entiende así, porque la norma habla de la “retribución por el servicio de intermediación”.
Respecto a lo primero (IGV aplicado a la comisión del anfitrión), la retención de ese impuesto ayudará a la SUNAT, según lo ha manifestado el MEF en una Nota de Prensa, a establecer qué personas naturales son habituales en el alquiler de sus inmuebles, a efectos de determinar si realizan una actividad empresarial, para así aplicarles la tasa del 29.5% del IR por actividades inmobiliarias. Esta tasa entendemos será aplicable porque se presume que realizan actividades empresariales. En caso contrario, la tasa aplicable por el IR es de 5%. - No queda claro tampoco qué ocurre con las plataformas digitales no domiciliadas que actúan como intermediador en el servicio de taxi, tales como Uber, ¿estarán gravados los servicios de intermediación con el IGV?. Entenderíamos que sí, pero solo la comisión que cobra Uber y no la tarifa por el servicio de taxi.
Si tal fuere el caso los servicios de taxi prestados a través de esa plataforma se verían seriamente perjudicados, pues aun cuando el IGV se aplicara a la tarifa por intermediación, el precio del taxi se vería incrementado frente a los servicios de taxi que no se prestan a través de la plataforma que están exonerados del IGV, conforme lo establece el Apéndice II de la Ley del IGV y la Casación 2646-2008-Lima. - El decreto legislativo no establece sanciones específicas por los incumplimientos en que pudieren incurrir los agentes de retención o percepción por el incumplimiento de obligaciones formales o sustanciales, siendo aplicables las previstas en el Código Tributario i) por no inscribirse en el RUC (art. 173, num. 1, ii) por no presentar las declaraciones mensuales o informativas (art. 176), iii) por no efectuar la retención o percepción en el plazo (art. 177, num. 13) o iv) por no pagar las retenciones en el plazo establecido (art. 178, num. 4).
- Se espera que la SUNAT dicte alguna resolución de superintendencia que disponga la inaplicación de sanciones por las infracciones antes mencionadas, para los sujetos que actuarán como agentes de percepción o retención del IGV, al menos por los primeros meses en que actuarán como tales.
- Finalmente, ¿la SUNAT implementará en su portal web alguna plataforma de tributación simplificada para los no domiciliados, en la que se dispondrá de alguna mesa de ayuda para ellos?