"Tasa Netflix": Inscripción en el RUC de los proveedores no domiciliados
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de agosto, 2024La Res. 000173-2024/SUNAT, publicada el día de hoy (31-8-24) y vigente desde mañana 1-9-24, ha dispuesto la modificación de la Res. 210-2004/SUNAT, que regula aspectos vinculados al RUC, a fin de que los proveedores de servicios digitales no domiciliados, que actuarán como agentes de retención o percepción del IGV, puedan inscribirse en el referido registro y actualizar o modificar sus datos por medios virtuales.
Para ello, los sujetos no domiciliados, deberán ingresar a SUNAT Virtual, ubicar la opción "Inscripción en el RUC-No Domiciliados" e ingresar los datos y documentación traducida al castellano (si estuviere en otro idioma) que se señala en el Anexo N° 1-E de la resolución.
La información consignada tendrá carácter de declaración jurada y deberá ingresarse un código de verificación que será enviado al correo electrónico consignado. De no ingresarse esta última información, no se podrá presentar la solicitud.
Una vez validada la información, en el sistema deberán confirmarse los datos declarados. Finalmente, SUNAT enviará al correo electrónico (registrado y validado) el número de RUC y la Clave SOL.