Tercer método de valoración: Caso en que la Administración no consideró los gastos de transporte y seguros al realizar el ajuste
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de agosto, 2025RTF 6295-A-2025 de 8-7-25
Hechos: La Administración estableció la duda razonable del valor declarado. Para acreditar el primer método de valoración, el recurrente presentó documentación contable (registro de compras y libro diario), financiera y comercial. Finalmente, la Administración confirmó la duda, rechazó el primer método y realizó el ajuste al amparo del tercer método sobre la base de una referencia de valor del SIVEP. El recurrente apeló.
Cuestión controvertida: ¿El ajuste de valor se realizó conforme a ley?
Fallo: No por las razones siguientes:
- De la información obrante en el expediente y la obtenida de la consulta efectuada a la página web de la Administración, se aprecia que existe diferencia en cuanto al país de procedencia de la mercancía correspondiente a la declaración tomada como referencia y de la declaración materia de ajuste, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Del cuadro precedente y por lo señalado por la Administración, se aprecia que la importación objeto de ajuste, así como la tomada como referencia, corresponden a mercancía originaria de China; sin embargo, existe diferencia en cuanto al país de procedencia, ya que la mercancía objeto de valoración tiene por país de procedencia Korea, mientras que la mercancía utilizada como referencia, procede de China.
- En tal contexto, si la mercancía objeto de ajuste procede de Korea y la mercancía que califica como similar procede de China, el valor de transacción de la primera incluye los gastos de transporte y seguros (entre otros), correspondientes a colocar la mercancía en el país de procedencia (Korea), los cuales de acuerdo a la normativa vigente (num. 2 del art. 3 del Acuerdo del Valor de la OMC; num. 1 del art. 42 de la de la Resolución 1684 e inc. e) del art. 13 del D.S 186-99-EF) deben ser determinados por la autoridad aduanera sobre la base de datos objetivos y cuantificables y generar los ajustes correspondientes en la mercancía similar a fin de proseguir con el análisis comparativo que exige la aplicación de este método de valoración.
- En ese sentido, el estudio comparativo efectuado por la Aduana no ha abordado los aspectos antes mencionados, lo cual evidencia que el ajuste de valor realizado en la DAM no se ajusta a ley y por tanto debe ser dejado sin efecto. Por tanto, corresponde revocar la resolución apelada.