Tercer método de valoración: Caso en que la Administración no realizó un análisis técnico de las prácticas comerciales y las condiciones del mercado que afectaron el precio
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de octubre, 2026RTF 5664-A-2026 de 10-6-26
Hechos: La recurrente numeró la DAM y solicitó la importación para el consumo de mercancía amparada en las facturas comerciales respectivas. La Aduana emitió la Notificación de Duda Razonable mediante la cual puso de manifiesto su Duda Razonable respecto del valor declarado debido a que contaba en su sistema con indicadores de precio cuyo valor FOB era mayor.
La Aduana emitió la Notificación referida a la confirmación de la Duda Razonable, no aplicación del Primer Método de Valoración y elaboración de consultas conforme lo establecido en el art. 14 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (aprob. por D.S. 186-99-EF). Finalmente, mediante el Informe de Determinación de Valor y la Liquidación de Cobranza se determinó tributos en aplicación del Tercer Método de Valoración.
Cuestión controvertida: ¿El ajuste de valor al amparo del tercer método de valoración se realizó conforme a ley?
Fallo:
- Con relación a la procedencia del ajuste efectuado por la aduana se debe indicar que de la información de los actuados y de la obtenida de la consulta efectuada a la página web de la Administración (www.sunat.gob.pe) se verifica, en cuanto al elemento tiempo, diferencias en las fechas de embarque de las mercancías materia de comparación.
- El embarque de la mercancía utilizada como referencia tuvo lugar más de 365 días calendario posteriores a la fecha de embarque de la mercancía objeto de ajuste en el presente caso; no obstante, no consta en el expediente que la Administración haya acreditado que las prácticas comerciales y las condiciones del mercado que afectan al precio hayan permanecido idénticas en esas fechas, tal como lo exige el art. 43, en concordancia con el inc. e) del art. 2, de la Resolución 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.
- Al respecto debe precisarse que en el citado informe, a efectos de sustentar el elemento tiempo de la serie ajustada, la Administración señala que: “Entre las fechas de embarque de las DAM en comparación, se trata de un momento aproximado, dentro del tiempo máximo de 365 días calendarios a la fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración ..."
- Sin embargo, de los actuados no se verifica un análisis técnico de las prácticas comerciales y las condiciones del mercado que afectan al precio, que sustente que pese a la diferencia del momento de exportación, tales prácticas y condiciones permanecieron idénticas, esto es, durante el periodo determinado entre la fecha de embarque de la mercancía materia de ajuste de valor y la de la referencia utilizada.
- Para aplicar el Tercer Método de Valoración se deben utilizar transacciones comparables, es decir, transacciones que cumplen con los elementos señalados en el art. 3 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC concordante con el art. 13 del Reglamento citado, entre estos, el “tiempo”, por lo que al no cumplirse en el presente caso con dicho elemento (ni con la justificación correspondiente), la referencia utilizada no resulta comparable en los términos del citado acuerdo, no siendo necesario analizar los demás elementos.
En consecuencia, resulta evidente que el ajuste de valor realizado en la DAM no se encuentra arreglado a ley, por lo que debe ser dejado sin efecto.