Test de beneficio: Insuficiencia de documentación para sustentar costos y gastos de servicios intragrupo
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de diciembre, 2025RTF 8313-9-2025 de 10-9-25
Hechos: El contribuyente recibió de una empresa vinculada servicios intragrupo consistentes en la asignación de personal altamente capacitado, así como servicios asociados al pago de compensaciones de empleados expatriados (asignados a su vinculada) y planes de acciones otorgados por la matriz.
Para sustentar los costos y gastos facturados por “X” y otras vinculadas del grupo, presentó: i) el Acuerdo de Facturación Interempresarial para Servicio de Personal y su adenda; ii) manuales financieros sobre compensaciones, cartas de asignación laboral y documentos internos; iii) documentación adicional (memoria de la matriz, estados financieros, análisis de servicios de bajo valor añadido, balances, estructura del grupo, organigrama, certificados de residencia, libros contables electrónicos, y comprobantes de pago) y iv) un informe de una auditora sobre los procedimientos relacionados con la asignación de costos en relación con una tarifa de servicio cobrada por la compañía prestadora del servicio.
Cuestión controvertida: ¿La documentación presentada por el contribuyente fue suficiente para acreditar los costos y gastos incurridos por las partes vinculadas prestadoras del servicio, así como los criterios razonables de asignación exigidos por el inc. i) del art. 32-A de la LIR para efectos del test de beneficio?
Fallo: No. La documentación aportada no evidencia los costos y gastos efectivamente incurridos por las vinculadas ni los criterios razonables de asignación utilizados para su reparto, ni permite verificar su trazabilidad desde los costos del proveedor hasta el monto facturado.
A esos efectos el contribuyente debió presentar la documentación que acreditara: i) la composición real de los costos y gastos incurridos por las vinculadas; ii) la detallada identificación de cuentas y subcuentas que integraban dichos costos; iii) la forma de cálculo del margen o mark-up aplicado y iv) la trazabilidad que hubiere permitido verificar cómo se determinó el importe facturado.
Al no haberse cumplido con lo dispuesto en el inc. i) del art. 32-A de la LIR, referido al test de beneficio para servicios intragrupo, el reparo efectuado por la SUNAT se encontraba arreglado a ley.