Trabajador despedido por tener una gresca con el esposo de una compañera de trabajo fuera de la jornada laboral: ¿Despido fraudulento?
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de marzo, 2026Casación 26541-2023, Lima Este de 11-8-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Castillo León
Hechos: El día 1-5-18, al término del evento por el Día del Trabajador organizado por la empresa, un trabajador se vio involucrado en una discusión y forcejeo con un tercero (esposo de la Asistenta Social de la empresa). La pelea ocurrió fuera del centro de trabajo y del horario laboral, en la vía pública y una vez concluido el evento.
La empresa inició un procedimiento disciplinario que terminó con el despido del trabajador por las faltas tipificadas en los lits. a) y f) del art. 25 de la LPCL. El trabajador demandó a la empresa por despido fraudulento. El juez declaró fundada en parte la demanda, determinando que el despido fue fraudulento pues las faltas graves imputadas no se acreditaron ni guardaron relación con la prestación laboral; en consecuencia, ordenó la reposición del trabajador en su mismo puesto o en uno similar y dispuso que la empresa pagara una suma de dinero por daños y perjuicios.
La Sala revocó la sentencia señalando que si bien el hecho (pelea) ocurrido no configuró una falta grave y tampoco fraude pues el hecho no era inexistente, tanto más, si el demandante lo había reconocido. En consecuencia reformó la decisión y declaró infundada la demanda en todos sus extremos. En su recurso de casación, el trabajador denunció la que Sala se había apartado del precedente vinculante emitido en la STC 206-2005-PA/TC (caso Baylón Flores).
Cuestión controvertida: ¿El trabajador fue víctima de un despido fraudulento?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- La Sala Superior incurrió en una incorrecta apreciación jurídica al revocar la sentencia que declaró fundada la pretensión de reposición por despido fraudulento. Si bien reconoció la existencia material del hecho imputado al trabajador, esto es, el altercado ocurrido fuera del centro de labores y fuera del horario de trabajo, su decisión se sustentó en una premisa errónea, al asumir que la existencia del hecho impide, por sí misma, la configuración del despido fraudulento.
- Tal conclusión contradice abiertamente el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la STC N.° 0206-2005-PA/TC – Baylón Flores, la cual reconoce que el fraude puede producirse no solo mediante la imputación de hechos inexistentes, sino también mediante la atribución de una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad y, con ello, la rectitud en las relaciones laborales.
- En ese sentido, aun cuando el altercado entre el demandante y el tercero haya existido, ello no permite sostener que el empleador actuó de manera legítima; por el contrario, conforme a lo determinado por las instancias de mérito, la empresa utilizó un hecho puramente extralaboral, sin relación funcional con las tareas del trabajador, para encuadrarlo dentro de los supuestos de falta grave previsto en el literal f) del artículo 25 de la LPCL. Tal imputación constituye una infracción directa del principio de tipicidad, toda vez que este hecho sancionado debe derivarse directamente de la relación laboral, lo que en absoluto ocurrió en el caso.