Trabajadores de confianza: Caso en que el cargo de gerente del trabajador no calificaba como de confianza
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de abril, 2026Casación Laboral 33748-2023, Lima de 14-1-26
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez Supremo Arévalo Vela
Hechos: Un trabajador (bajo el cargo de gerente médico) fue cesado por retiro de confianza. Posteriormente, demandó al empleador solicitando el pago de la indemnización por despido arbitrario y daños y perjuicios.
Alegó que la empresa no le había comunicado que su cargo (gerente) era de confianza. Agregó que tampoco había recibido comunicación escrita y expresa en la que se le informa de esa condición. El empleador sostuvo que el trabajador había tenido un cargo de confianza al haberse desempeñado como gerente médico desde el inicio de la relación laboral y que su cese obedeció al retiro de la confianza. Señaló que, por ende, no le correspondía la indemnización por despido arbitrario.
El juez declaró fundada la demanda y ordenó el pago de la indemnización por despido arbitrario, así como de la de daños y perjuicios. La Sala revocó la sentencia apelada y, reformándola, la declaró infundada.
El demandante presentó recurso de casación, denunciando la infracción normativa del art. 43 de la LPCL por interpretación errónea.
Cuestión controvertida: ¿La Sala cometió infracción normativa del art.43 al revocar la sentencia y declarar infundada la demanda?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
- De las manifestaciones de un testigo y de la del demandante, así como de las pruebas presentadas se aprecia que el demandante no tuvo acceso a información de carácter reservado. A ello hay que agregar que sus funciones comprendían labores plenamente ordinarias, propias de su ejercicio profesional.
- El empleador tampoco ha acreditado que el trabajador hubiera laborado en contacto directo con el empleador o personal de dirección, pues, según el documento ofrecido por éste, denominado «Descripción de Puesto MSD», en atención al perfil del puesto del demandante, aquél debía interactuar con las demás áreas de la empresa, como ventas, marketing, acceso y asuntos regulatorios, así como con agentes externos, los stakeholders.
- En ese sentido, no hay los elementos suficientes para establecer que el cargo desempeñado por el demandante era de confianza. Asimismo, la carta a través de la cual se le comunicó el despido por el retiro de la confianza fue ilegalmente emitida, pues vulneró el debido procedimiento previsto en los arts. 31 y 32 de la LPCL.
Por tanto, debe otorgarse a favor del demandante la indemnización por despido arbitrario prevista en el art. 38 de la LPCL, cuyo monto será liquidado en ejecución de sentencia.