Transacción extrajudicial celebrada entre el contribuyente, su vinculada y un trabajador que laboró en ambas: Deducibilidad
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de abril, 2026RTF 8068-11-2025 de 29-8-25
Hechos: La recurrente, una S.A.A. del mismo grupo empresarial y un trabajador que había laborado en ambas empresas, pero en distintos momentos, celebraron una transacción extrajudicial, a fin de evitar futuros conflictos laborales.
La recurrente dedujo como gasto el íntegro del desembolso efectuado en la transacción extrajudicial (S/ 495 518,84). Indicó que el gasto tuvo una motivación empresarial orientada a prevenir futuros conflictos laborales, por lo que cumplía con el principio de causalidad. Agregó que la vinculación empresarial con la S.A.A. justificaba que ambas intervinieran en el acuerdo, sin que se tratase de un tercero ajeno al vínculo laboral, sino de empresas relacionadas que afrontaron conjuntamente las consecuencias del cese.
La SUNAT consideró que el gasto por transacción extrajudicial beneficiaba tanto a la recurrente como a la S.A.A., por lo que no correspondía que la recurrente asumiera la totalidad del desembolso, sino únicamente la parte proporcional al tiempo laborado en ella.
Cuestión controvertida: ¿El gasto por transacción extrajudicial es deducible en su integridad por la recurrente o debe prorratearse en función al tiempo del vínculo laboral mantenido con cada empresa beneficiada?
Fallo: Como el gasto beneficiaba a más de una empresa, en aplicación del principio de causalidad, solo es deducible la parte proporcional correspondiente al vínculo laboral mantenido con la recurrente, siendo razonable el prorrateo efectuado en función al tiempo laborado por el trabajador en ella.